Propuesta legislativa CNTC sobre encapuchados
1.- El día 27 de agosto de 2015, los camioneros de Chile, a través de CNTC Chile, con el apoyo de la Multigremial Nacional de Emprendedores y millones de ciudadanos, entregamos en el Palacio de La Moneda un petitorio, dirigido a S.E. Presidenta de la República, en el cual solicitamos el compromiso la más alta autoridad del Estado con la aplicación de un conjunto de medidas urgentes, en materia de seguridad ciudadana y protección de víctimas.
2.- En septiembre de 2015, el Sr. Ministro del Interior respondió por escrito dicho petitorio, a nombre del Gobierno de Chile.
3.- Mediante carta de 6 de octubre de 2015, dirigida al Ministro del Interior Sr. Jorge Burgos, CNTC Chile manifestó su apoyo expreso al proyecto de Ley conocido como “Agenda Corta” (Boletín N°9885-07), presentado por el Gobierno, pero, al mismo tiempo, expresó que requería ser perfeccionado.
Asimismo, en ella expresamos que esa respuesta del Gobierno a nuestro petitorio, resultaba insatisfactoria, puesto son insuficientes las medidas que describe en ella para resolver el grave problema en materia de inseguridad y acciones terroristas que asola al país.
4.- Por tal razón mediante esa carta de 6 de octubre, se hizo – entre otras – la siguiente propuesta legislativa para sancionar a quienes alteran el orden público encapuchados:
“2.b.- Sancionar severamente a encapuchados que alteran el orden público: hemos podido apreciar como, durante los últimos años, un conjunto de sujetos oculta su rostro para alterar gravemente la paz social, causas daños a la infraestructura y mobiliario público, cometer actos vandálicos que perjudican finalmente a los más necesitados, sin que dicha acción cobarde derive en una sanción más severa por sus actos.
Tal como lo regula la Ley de Seguridad Ciudadana que ha entrado en vigencia recientemente en España, proponemos que se apliquen penas severas a quien altere el orden público encapuchado o con cualquier elemento que dificulte la identificación.
Propuesta.- Reformar el inciso primero del artículo 269 del C. Penal, en los siguientes términos:
Art. 269. Fuera de los casos sancionados en el Párrafo anterior, los que turbaren gravemente la tranquilidad pública para causar injuria u otro mal a alguna persona particular o con cualquier otro fin reprobado, incurrirán en la pena de reclusión menor en su grado mínimo, sin perjuicio de las que les correspondan por el daño u ofensa causados. Si quien comete dicha acción la ejecuta encapuchado o con cualquier elemento que dificulte la identificación, la pena será reclusión menor en su grado medio.”
(…)
5.- Resultado de negociaciones entre equipos de Ministerio del Interior y CNTC Chile.-
A noviembre de 2015, existió acuerdo entre los equipos técnicos para que el Gobierno propusiera una reforma que estableciera como agravante general el cometer delitos “encapuchado”. Aunque no era nuestra propuesta inicial y nos parecía aún insuficiente, manifestamos nuestra conformidad, atendido que constituía un progreso respecto de la situación actual.
Sin embargo, Ministerio del Interior manifestó que, por razones constitucionales y legales relacionadas con formalidades de la tramitación legislativa, no podría incorporarse a esta reforma a proyecto AGENDA CORTA, que está en segundo trámite constitucional y se refiere principalmente a Hurtos y Robos.
- Interior propuso a CNTC Chile incorporar esta norma a un proyecto de ley especial. En su momento planteamos que para la presentación de ese proyecto debía fijarse un plazo determinado, y que tuviese urgencia en su tramitación.
Hasta la fecha ese proyecto no ha sido presentado por el Ejecutivo.