El aumento de la delincuencia no es un invento de los medios de comunicación originado por un afán sensacionalista. Es verdad. La encuesta de Paz Ciudadana-Adimark señala que en los últimos 15 años las víctimas de robos crecieron de 30,8% a 38,9%. En el caso del narcotráfico, según información oficial de la PDI, las poblaciones, villas o sectores con puntos de ventas de drogas pasaron de 402 a 1.660.
La impunidad de los delitos más graves tampoco es un invento de la prensa. Según información oficial del Ministerio Público, el 92% de los robos que se investigan se archivan sin resultados. La propia Corte Suprema informó al Senado que hay 66.041 órdenes de detención pendientes por delitos graves.
Esto demuestra que los gobiernos han fracasado en su obligación de proteger un derecho fundamental de los ciudadanos, que es su seguridad personal y la de su familia. Esta es la razón por la que hemos participado directamente en el proyecto de ley llamado “Agenda corta contra la delincuencia”, que, para ser justos, contempla algunas importantes medidas que fueron impulsadas por el gobierno anterior. Contiene más de 30 cambios a la legislación vigente, pedidos expresamente por las policías y los fiscales, que apuntan a mejorar los resultados de las investigaciones de los delitos y, por lo tanto, lograr la detención y condena de los delincuentes.
Entre las materias más relevantes está el que los jueces no podrán, en los delitos contra la propiedad, aplicar una pena inferior a la que establece el Código Penal. Por ejemplo, en el robo con violencia, que tiene una pena de cinco años y un día a 15 años, deberán moverse dentro de ese rango y no podrán, como ocurre actualmente, dependiendo de las atenuantes, bajar del mínimo fijado por la ley. Se fortalecen las facultades de las policías para lograr la detención de las bandas que roban y asaltan o que reducen especies, incorporando las figuras del agente encubierto, entregas vigiladas e informantes. Se cierran las compuertas para que los delincuentes peligrosos que tienen reiteradas órdenes de detención queden rápidamente en libertad luego de ser detenidos. También se protege de mejor forma a los testigos, muchos de los cuales no declaran por temor a venganza.
En el ámbito de la coordinación, por primera vez se establece la obligación legal del Ministerio Público, Carabineros y la PDI de realizar periódicamente un diagnóstico de su gestión institucional y una propuesta de objetivos comunes, planes anuales de capacitación y la entrega de toda información que permita evaluar la forma como han realizado su trabajo para disminuir los delitos.
La polémica pública se ha centrado en el control preventivo de identidad, que faculta a las policías a solicitar la identificación de las personas en lugares públicos, con el objeto de aumentar la fiscalización que permita disminuir la gran cantidad de delincuentes prófugos de la justicia que circulan libremente en el país. Los críticos sostienen que Carabineros abusará de esta medida, que ningún “organismo técnico” la ha recomendado, que no existiría en otros países y, por último, que afectaría la libertad de las personas. Me hago cargo de las críticas. Los casos de abuso policial en nuestro país son muy pocos y, si se producen, la sanción es la baja del funcionario e incluso arriesga una pena de 541 días de cárcel. Más aún, se les deberá dar a las personas todas las facilidades para su identificación, y si se niegan a hacerlo, podrán ser trasladadas a una unidad policial por un tiempo limitado, permitiéndoles contactarse con sus familiares o terceros y no podrán ser ingresadas a celdas ni mantenidas en contacto con personas detenidas, salvo que se trate de un delincuente prófugo de la justicia.
Las principales “instituciones técnicas” que conocen en terreno a la delincuencia son precisamente las policías y ellas han pedido expresamente esta facultad. Qué razón hay para que los legisladores neguemos una facultad a las policías que solicitan reiteradamente y respecto de la cual hemos tomado todos los resguardos a fin de evitar el mal uso de ella y, de producirse, sancionarlo. El control preventivo existe en Alemania, Italia, España y Francia, entre otros países, y no hay ningún antecedente que demuestre su ineficacia para disminuir la delincuencia.
Finalmente, como en muchos otros casos, se establece una obligación para los ciudadanos que no puede estimarse como una afectación a su libertad personal. Es la mínima colaboración de la ciudadanía para intentar revertir lo que hasta ahora no ha sido posible. El derecho de los ciudadanos a vivir seguros.
Alberto Espina O.
Senador RN
Fuente: Blogs El Mercurio