DECLARACIÓN SOBRE REFORMA LABORAL

5 de abril de 2016

La CPC y sus seis Ramas reiteramos que la Reforma Laboral es un mal proyecto, porque no atiende las necesidades que el país requiere de manera urgente en la actualidad. En momentos en que la economía mundial, y en particular la economía chilena, enfrenta una difícil situación, en vez de legislar apuntando a mejorar las condiciones de trabajo y aumentar la productividad, nos vemos enfrentados a una normativa que aumenta la incertidumbre, rigidiza el mercado laboral y puede aumentar la conflictividad. Esto apunta en el sentido contrario de lo que Chile necesita hoy para volver a crecer y aumentar la productividad y con ello, el empleo, las remuneraciones y las mejores oportunidades para todos.

Es una iniciativa que yerra en su foco, porque se preocupa solamente de fortalecer los derechos de los sindicalizados y no se ocupa de un alto porcentaje de la población en edad de trabajar que no trabaja (desocupados e inactivos), que podrían haberse beneficiado de una buena reforma pro empleo y pro capacitación, como vía para mejorar la productividad, el ingreso y finalmente el bienestar. En concreto, no contempla incentivos para mejorar la empleabilidad de mujeres, jóvenes y adultos mayores, que son los segmentos de nuestra sociedad con más alto desempleo. Además, la reforma propuesta incluye iniciativas que pueden, incluso, poner en riesgo la creación de empleo y tensionar el clima laboral.

Lo que hoy necesitamos son normas que favorezcan el diálogo entre los trabajadores y sus empresas, que nos permitan crecer en medio de la inestabilidad económica, fortalezcan la confianza y no nos pongan a unos contra otros.

Perdimos la oportunidad de cambiar el foco de la ley hacia la flexibilidad y la capacitación, para mejorar la inclusión de todas las personas que están en condiciones de trabajar y la productividad.

 

En especial nos preocupa:

  1. La titularidad sindical atenta contra la libertad individual de pertenecer o no a un sindicato.

Sin perjuicio de que valoramos el rol que cumplen los sindicatos que representan de manera legítima los intereses de los trabajadores que libremente se asocian a ellos, consideramos que el fortalecimiento de éstos no debe realizarse a costa de la pérdida de libertades o derechos de los trabajadores, consagrados en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y Convenios de la OIT, ratificados por Chile, y que nuestra Constitución Política reconoce como Derechos Fundamentales.

  1. Otorgar a los sindicatos el poder de vetar la extensión de los beneficios negociados colectivamente, implica forzar la sindicalización de los trabajadores.

No permitir la extensión de beneficios discrimina y divide a los trabajadores en dos categorías: de primera y segunda clase, por la vía de establecer que sólo con la aprobación del sindicato, el empleador podría extender los beneficios negociados colectivamente a trabajadores no sindicalizados.

  1. Establecer la obligación de negociar a nivel interempresa implica promover negociaciones que desconocen la particular realidad de cada una de las empresas, y puede llegar a fomentar la negociación ramal.

En el caso que se hiciera una excepción para las micro y pequeñas (hasta 49 trabajadores), el problema persiste en las medianas y grandes. Además, esta norma nada contra corriente, porque muchos países ya vienen de vuelta en materia de negociación interempresa y ahora promueven la negociación a nivel de empresa, que es donde la relación trabajo-productividad es más clara.

Por otra parte, la negociación interempresa obligatoria agudiza el problema que representa la titularidad sindical, porque puede forzar negociar al interior de la empresa aunque no exista sindicato en ella, en único beneficio de trabajadores que ni siquiera se han tomado la molestia de promover la asociatividad laboral a través de la formación de un sindicato al interior de la empresa.

  1. Es importante que el proyecto de ley mantenga una referencia explícita a que la huelga debe desarrollarse sin violencia.

Esto implica contemplar sanciones para quienes incumplan con este principio básico de convivencia, porque es una forma fehaciente de demostrar que las relaciones laborales siempre deben desarrollarse con buena fe, incluso en los momentos en que las diferencias sean evidentes.

  1. Chile será una excepción en la OECD al no tener normas que posibiliten el reemplazo interno. De los 34 países que integran dicha entidad, sólo México no lo permite.

En caso de huelga, el proyecto sólo permitiría que el empleador pueda hacer pequeños ajustes (“adecuaciones necesarias”) para que los trabajadores que nos están en huelga puedan ejercer sus funciones. Esto estará sujeto a la interpretación de la Dirección del Trabajo y de los Tribunales, y probablemente terminará judicializándose.

  1. Esta Reforma Laboral es un acuerdo político que busca artificialmente darle más poder a los sindicatos desequilibrando la relación entre empresa y trabajadores. En este contexto, nos preocupan a futuro dos proyectos que van en contra de la productividad y el crecimiento, que son las iniciativas que regularán la subcontratación y la polifuncionalidad en los contratos de trabajo.
  • Por tanto, quiero hacer explícita nuestra discrepancia con la reforma laboral propuesta, que se ha construido bajo una sola mirada, en un proceso donde el verdadero diálogo social ha estado ausente.
  • Hacemos un llamado a los parlamentarios que conforman la Comisión Mixta, a poner el bien común y los intereses generales por sobre miradas cortoplacistas que pueden poner en riesgo la confianza, generar más incertidumbre y afectar las expectativas del mundo sindical.
  • Lo más preocupante de esta Reforma Laboral es que violenta la esencia de la asociatividad, que es la libertad. Forzar el aumento artificial de la sindicalización por sobre la voluntad de las personas y atenta contra la libertad de asociación.
  • Por lo mismo, lamentamos que esta iniciativa del Ejecutivo deba terminar judicializada en el Tribunal Constitucional, porque viola el derecho a la libertad de asociación y la libertad sindical estipulada en el Convenio 87 de la OIT.

 

 

 

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